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Separación VS Divorcio

¿No es acaso lo mismo una separación y un divorcio? ¿Qué diferencias existen entre estas figuras?

La concepción actual en España sobre estas figuras es que son las mismas. Nada más lejos de la realidad, entre ellas hay diferencias notables en todos los aspectos, sobre todo económicos.

Separación matrimonial

El significado de la separación matrimonial es hacer público en cese de la convivencia entre los cónyuges, indicando el cese de la vida que ambos mantenían juntos, para comenzar a vivir de forma separada.  En muchas ocasiones podemos ver que hay matrimonios que a pesar de no haber iniciado los trámites de divorcio, han dejado de convivir juntos, con poco o nulo contacto con el otro cónyuge. Puede suceder que exista una separación de hecho, que es cuando este cambio en el matrimonio no se ha comunicado al juzgado, o puede que exista una separación de derecho, que es cuando los cónyuges han comunicado dicha situación al juzgado a través de una demanda, donde se solicita al juez que declare esta situación en sentencia, y se proceda a su inscripción en el Registro Civil, dando la publicidad de este hecho a terceros. 

Una de las consecuencias menos conocidas de esta figura es la imposibilidad de contraer nuevo matrimonio, dado que únicamente se han separado, por lo que si uno de los cónyuges quiere contraer nuevas nupcias, va a tener que iniciar un procedimiento de divorcio previamente.

En el año 2022 hubo un total de 3.210 separaciones frente a los 81.302 divorcios, y ello denota que es una figura que está cayendo en desuso por parte de la población española, si comparamos a las 64.028 separaciones que hubo en el año 2005. Lo más habitual es que los cónyuges opten por el divorcio por las consecuencias que implica.

Datos obtenidos del INE (https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=49097#_tabs-grafico)

La separación se encuentra regulada en los artículos 81 a 84 del Código Civil.

Divorcio

Las consecuencias del divorcio, ya sea llevado a cabo ante Notario o ante el Juez, es la declaración de extinción del vínculo matrimonial, es decir, dejar de estar casados entre ellos. El divorcio actualmente en españa puede obtenerse ante Notario donde los cónyuges están de acuerdo en las medidas a cumplir desde el divorcio (en caso de que el matrimonio no haya tenido descendencia o si los hijos nacidos en el matrimonio ya son mayores de edad); o puede obtenerse en el juzgado, donde puede ser un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso en caso de no estar de acuerdo con las medidas económicas o sobre las medidas respecto de los hijos.

El divorcio se regula en los artículos 85 a 89 del Código Civil.

Reconciliación entre los cónyuges

En el caso de optar por la separación, dado que simplemente implica el cese de la convivencia, los cónyuges pueden comunicar su reencuentro al juzgado, dejando de reinar entre ellos la separación. 

En caso de optar por el divorcio, si los excónyuges han vuelto a mantener una relación afectiva y desean volver a estar casados, van a tener que contraer de nuevo matrimonio, ya sea de forma civil o canónica.

Efectos comunes a la separación y divorcio

Como comentábamos, hay ciertos efectos que son comunes en la separación y divorcio siendo los descritos en los artículos 90 a 101 del Código Civil, junto a las medidas provisionales que se puede adoptar en cualquiera de las dos figuras que se contienen en los artículos 102 a 106 del Código Civil. Estos efectos radican en:

  • La patria potestad
  • Guarda y custodia de los hijos comunes.
  • Pensión de alimentos.
  • Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Distribución de las cargas del matrimonio.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.

Si tienes dudas sobre alguna de estas dos figuras o sus efectos, no dudes en ponerte en contacto con asesoramiento experto por parte de profesionales de la abogacía. ¡Ponte en contacto con nosotros a través del formulario y resolveremos todas tus dudas!

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