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¿Qué son unas medidas paterno-filiales? ¿Cuál es el contenido de las medidas? ¿Son invariables o puede solicitarse su modificación? ¿Cuál es el proceso para su obtención?

¿Qué es un procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales?

El procedimiento de medidas paterno-filiales es el procedimiento judicial que se emplea para regular la separación entre una pareja no casada o para parejas de hecho registradas que han tenido descendencia o no durante la relación, con el fin de regular ante el juez o notario las relaciones familiares, económicas, atribución de la vivienda familiar, etc.

¿Dónde está regulado?

Se encuentra regulado en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, en la Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria, en la Ley Hipotecaria y en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.

¿Qué aspectos conforman los regulados en este procedimiento?

Son 6 aspectos los que se han de regular en el Convenio Regulador:

  1. Guardia y custodia de los hijos comunes de la pareja.
  2. Régimen de visitas hacia el progenitor no custodio en caso de que se establezca una custodia exclusiva hacia uno de los progenitores.
  3. Pensión de alimentos en caso de atribución de custodia exclusiva hacia uno de los progenitores.
  4. La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  5. Pensión compensatoria hacia alguno de los progenitores por haberse dedicado al cuidado de lo menores en algún periodo durante la vigencia de la relación, o en caso de que el progenitor custodio se dedique en exclusiva al cuidado de los mismos.
  6. Comunicación y relaciones de los progenitores entre ellos y con los hijos.
  7. Reparto de bienes entre los progenitores.

El artículo 90 del Código Civil establece los mismos:

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

¿Dónde se establecen dichos aspectos?

Los aspectos anteriormente comentados se pueden establecer:

  • En un Convenio Regulador que redactará un abogado en caso de que las partes quieran llevar este procedimiento de mutuo acuerdo. Dicho Convenio Regulador será un documento adjunto a la demanda de medidas paterno-filiales que se presentará por el abogado y procurador o adjunto a la escritura pública de divorcio en el caso de parejas sin hijos o con hijos ya mayores de edad.
  • En caso de vía judicial siendo un mutuo acuerdo, el juez en sentencia establece dichas medidas, donde las partes asumen lo establecido para dichos aspectos, dado que previamente han confeccionado las mismas en el Convenio Regulador que han presentado al juzgado.

¿Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador?

Como se ha podido ir desprendiendo, así es, es un procedimiento que de forma obligatoria se ha de iniciar mediante la defensa de abogado y representación por procurador en caso de la vía judicial, y sólo con la defensa de abogado en caso de elegir realizarlas ante Notario. En caso de iniciar las medidas por mutuo acuerdo, la pareja estará defendida y representada por un solo abogado y un solo procurador. Por el contrario, si las partes deciden someter la cuestión al juez, cada parte ha de asumir con su propio abogado y procurador.

Además, en el caso de que las medidas afecten a hijos menores o hijos con discapacidad o hijos menores dependientes de los padres, tendrá participación Fiscalía en dichos procedimientos para velar por el respeto y bienestar de los menores.

Lo más importante: velar y respetar los derechos de los menores

Lo principal como en cualquier procedimiento en el que los niños tomen parte, es velar por el absoluto respeto de los derechos de los menores en lo referente a:

  • Continuar disfrutando de la compañía de sus padres, hermanos, abuelos y familia.
  • Recibir alimentación digna a sus necesidades, continuar su formación académica y formación integral como persona.
  • La adecuada representación y gestión de sus bienes por sus progenitores.
  • Respeto a consideración como persona, tanto en el plano físico como psicológico, personalidad y relaciones personales.
  • En caso de niños con cierta madurez y edad, deben ser oídos en el procedimiento de adopción de medidas paterno-filiales, para así salvaguardar sus deseos. Siempre se velará que se realice bajos las condiciones ideales, adaptadas a la capacidad de cada niño, accesibles para su nivel de madurez, y adaptado a sus circunstancias personales.

Posibilidad de realizar este procedimiento ante Notario

En caso de que la pareja que decida iniciar este proceso y los hijos ya sean mayores de edad o directamente no han tenido descendencia juntos, pueden realizar este proceso ante Notario y que dicho Convenio Regulador sea pactado en escritura pública. No será necesario en este caso ser asistidos de abogado y procurador, pero si es recomendable contar con el apoyo al menos de abogado para que pueda aconsejar a la pareja durante el proceso, redacción del convenio y reparto de bienes. El tiempo medio para obtener la firma en la notaría suele ser de menos de un mes, por lo que es una posibilidad que difiere radicalmente con los plazos que manejan los juzgados en España.

Estas medidas son de obligado cumplimiento

Las medidas adoptadas en el Convenio Regulador han de ser cumplidas por los progenitores o expareja desde su adopción, siendo ejecutivas una vez recogidas en sentencia o escritura de divorcio. Por lo tanto, podemos exigir su cumplimiento a la parte contraria, pudiendo acudir en cualquier momento a la ejecución de las mismas para velar por los derechos de cada parte y de los menores.

¿Estas medidas tienen carácter definitivo? ¿Son invariables?

Absolutamente NO, las medidas establecidas en el Convenio Regulador no son invariables, al igual que las necesidades de los menores cambian conforme a su desarrollo y crecimiento, también hemos de estar a lo sucedido en la vida de los progenitores. Actualmente, si un progenitor ha sufrido un cambio drástico en sus ingresos, cargas familiares, no cumple con el régimen de visitas, comunicaciones, incluso deja de abonar la pensión de alimentos o pensión compensatoria de forma parcial, etc., ello puede dar motivos suficientes para solicitar el amparo judicial y su cambio posterior. Todas estas medidas pueden ser modificadas en un procedimiento judicial llamado Modificación de Medidas Paternofiliales. En dicho procedimiento se discutirá la situación de incumplimiento por parte de uno de los progenitores y las medidas sobre las que se ha solicitado una modificación, obteniendo el amparo judicial y la estricta observancia de lo pactado en dicha sentencia.

 

 

Siempre recomendamos a nuestros clientes que cuanto más detallado sea el Convenio Regulador, menor es la posibilidad de que en el futuro surgan dudas sobre los términos pactados. En ocasiones surgen discrepancias entre los progenitores sobre las medidas contenidas en él por la falta de especificación sobre horarios de las visitas, días especiales como cumpleaños, gastos como la comunión o cumpleaños, qué tipo de educación seguirán los menores, cómo se comunicarán entre los progenitores las cuestiones relativas a los menores, etc. Por ello, en nuestro despacho siempre asesoramos a los progenitores o pareja incluir en los convenios de forma detallada todos los aspectos posibles de cara al futuro, de forma que se eviten malentendidos entre ellos que puedan afectar a la vida de los menores.

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