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Las parejas de hecho en España

¿Qué significa ser pareja de hecho en España? ¿Qué regulación existe a nivel estatal? ¿Acaso tiene alguna ventaja?

¿Qué son las parejas de hecho en España?

Se trata de la unión de dos personas donde sus relaciones se desarrollan en coexistencia diaria, con carácter estable que se consolida a través de los años, siendo la misma de conocimiento público, en donde ambas personas actúan de forma conjunta en las diferentes etapas o acciones. También se conoce a esta unión bajo el nombre “more uxorio”. En otras palabras, es la convivencia de dos personas que de forma normal y habitual conviven en el mismo domicilio, afrontan los gastos asociados a la vida de forma prácticamente conjunta, desarrollan su vida social dentro del mismo núcleo, e incluso con el nacimiento de descendencia común, con independencia de su orientación sexual.

¿Están reguladas a nivel nacional las parejas de hecho?

No existe actualmente una regulación a nivel nacional, por lo que las competencias de regulación sobre las parejas de hechos son ejercidas por las Comunidades Autónomas, dando lugar a distintas regulaciones entre las mismas. Dependiendo del lugar de residencia de la pareja tendrán una regulación propia de su Comunidad Autónoma, junto con su propio Registro de Parejas de Hecho, que no será información que sea registrada en el Registro Civil. Es decir,  si una pareja se inscribe como pareja de hecho en el Registro correspondiente no se adquirirá ningún estado civil distinto, cada miembro de la pareja mantendrá su estado civil que aparece registrado en el Registro Civil. Ello es así dado que el artículo 4 LRC enumera qué hechos y actos son inscribibles, no encontrándose en dicha lista la constitución de pareja de hecho.

¿Tienen los mismos derechos y/o obligaciones un matrimonio que una pareja de hecho?

No, en ningún caso mantienen los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio. Si es cierto que únicamente comparten las regulaciones comunes de medidas legales hacia hijos nacidos de dicha unión, como son la patria potestad, custodia, pensión de alimentos, visitas, etc. En cuanto al resto de derechos que sí ostentan el matrimonio, habrá que estar a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma donde residan.

Regulación de las parejas de hecho en España

Antes de analizar los requisitos, se ha de observar la regulación existente en cada Comunidad Autónoma:

  • Andalucía: se ha publicado Ley estatal al respecto.
  • Aragón: se han publicado dos decretos reguladores, uno de ellos con la finalidad de modificar el Código Foral para la inclusión de las parejas de hecho.
  • Asturias: se encuentra regulada por Ley y por Decreto.
  • Baleares: adoptan el nombre de “parejas estables”, reguladas por Ley y Decreto.
  • Canarias: regulada por Ley y Decreto.
  • Cantabria: regulada por Ley junto con Decreto de regulación del Registro.
  • Castilla y La Mancha: regulado únicamente por Decreto.
  • Castilla y León: regulado únicamente por Decreto.
  • Cataluña: reguladas en su Código Civil de Cataluña, junto con Decreto-ley de creación del Registro y la Orden que aprueba el Reglamento del mismo.
  • Extremadura: regulado por Ley y Decreto.
  • Galicia: la que más regulación tiene al respecto, reguladas en su Derecho Civil de Galicia, ley y dos decretos.
  • La Rioja: no disponen de una ley de referencia donde se regulen, únicamente al respecto disponen de dos decretos referentes a la regulación del Registro de parejas de hecho.
  • Madrid: se ha publicado tanto Ley como Decreto regulador del Registro
  • Murcia: únicamente cuentan con una Ley autonómica.
  • Navarra: incluidas en su Ley Foral a través de Ley, Órden por la que se desarrolla el Decreto Foral para la creación y regulación del Registro.
  • País Vasco: reguladas por Ley, junto con el Decreto regulador del Registro.
  • Valencia: únicamente cuenta con la Ley autonómica.

En cuanto a las Ciudades con Estatuto de Autonomía:

  • Ceuta: no dispone de ninguna regulación al respecto.
  • Melilla: únicamente dispone de Reglamento regulador del Registro.

¿Cómo se constituye la pareja de hecho en los Registros correspondientes?

Por norma general, ha de hacerse mediante escritura pública ante Notario, siendo aquel que tenga la territorialidad dentro del municipio donde resida la pareja. Junto a la escritura (dependiendo de cada CC.AA) se requerirá de cierta documentación para ser aportada en el Registro correspondiente por parte de la pareja que desee registrarse.

¿Tienen los mismos derechos y obligaciones las parejas de hecho en todo el territorio nacional?

Absolutamente no, cada CC.AA regula los derechos y obligaciones que adquieren las parejas que se registran como pareja de hecho, por lo tanto, una pareja de hecho registrada (por ejemplo) en Madrid, no va a tener los mismos derechos que una registrada en Galicia. Se tendrá que estar a lo dispuesto por la regulación de cada CC.AA para conocer sobre los derechos, permisos laborales, obligaciones tributarias, etc., que asumen las parejas que se registran.

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