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Esta pensión es la forma de contribución del progenitor no custodio con los gastos de los hijos comunes, pero que tantos conflictos crea entre los progenitores

¿Qué es la pensión de alimentos y que gastos cubre?

Cubre los gastos habituales y periódicos del menor o menores, está destinada a cubrir los gastos esenciales mensuales que tienen los menores, como son: comida, vestido y calzado, ocio, el gasto proporcional que hagan de la vivienda como son agua, luz, gas, teléfono, gastos de educación, gastos médicos cubiertos por la Seguridad Social, etc. Suelen ser aquellos gastos periódicos, necesarios y previsibles.

Esta pensión se impone en los procesos de divorcio o medidas paternofiliales cuando uno de los progenitores tenga de forma exclusiva la guarda y custodia. De tal forma, el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, será el obligado al pago de dicha pensión al progenitor que si la ostente, abonándose de forma mensual, entre los días 1 a 5 de cada mes.

Cuantía de la pensión de alimentos

La cuantía mensual dependerá de muchos factores, entre ellos sobretodo se tiene en cuenta los principales puntos:

  • Número de hijos.
  • Los gastos habituales de los menores.
  • Los ingresos económicos del progenitor que los abona.

Se hará un recuento de los gastos que el menor o menores tengan de forma habitual cada mes, como pueden ser los gastos de colegio, comedor, si acude de forma regular y periódica a alguna actividad extraescolar, si acude a clases de refuerzo, idiomas, logopeda, psicólogo, el ocio que tengan a lo largo del mes, los gastos de vivienda, etc. Se sumarán todos esos gastos, por lo que tendremos una cuantía estimada.

Por otro lado, se tendrán en cuenta los ingresos del progenitor obligado al pago, dado que no se puede imponer una cuantía que merme drásticamente los ingresos de dicho progenitor, siempre se tendrá que reservar una parte de sus ingresos para satisfacer los gastos habituales de dicho progenitor (como son los gastos de vivienda, vehículo, gasolina, transporte, de dudas o préstamos, sus propios alimentos, etc.)

Otro punto destacable que se tiene en cuenta también, aunque de forma residual, es el nivel de vida que mantenían el menor o menores antes de la ruptura de la pareja o divorcio. Si durante la vida de los menores los mismos han mantenido un nivel de vida alto, con viajes anuales, excursiones familiares, regalos, vestimenta, campamentos, cursos de ocio, etc., todos estos aspectos se tendrán en cuenta a la hora de imponer la cuantía de la pensión de alimentos, dado que lo que pretende dicha cuantía es que los menores gocen tras la ruptura de las mismas oportunidades y modo de vida que tenían.

Pero pongamos ejemplos reales:

  • Si el progenitor obligado al pago percibe unos ingresos netos mensuales que son en una cuantía parecida al SMI (salario mínimo interprofesional), como pueden ser de 900 a 1.200 euros, la cuantía de la pensión suele establecerse a unos 150 a 200 euros por hijo. Si solo hay un hijo, será más elevada, si son dos o más hijos, será más reducida.
  • Si el progenitor obligado al pago percibe unos ingresos netos mensuales que son en una cuantía de 1.200 a 1.500 euros, la cuantía de la pensión suele establecerse a unos 200 a 300 euros por hijo. Si solo hay un hijo, será más elevada, si son dos o más hijos, será más reducida.
  • Si el progenitor obligado al pago percibe unos ingresos netos mensuales que son en una cuantía de 1.500 a 1.800 euros, la cuantía de la pensión suele establecerse a unos 250 a 350 euros por hijo. Si solo hay un hijo, será más elevada, si son dos o más hijos, será más reducida.
  • Si el progenitor obligado al pago percibe unos ingresos netos mensuales que son en una cuantía de 1.800 a 2.400 euros, la cuantía de la pensión suele establecerse a unos 350 a 450 euros por hijo. Si solo hay un hijo, será más elevada, si son dos o más hijos, será más reducida.

Recordar que estas cifras son orientativas, se ha de hacer un análisis de cada caso, familia, progenitor, etc.

Relación de gastos y distribución. Los gastos extraordinarios.

No todos los gastos de los menores están incluidos en la descripción común de la pensión de alimentos. Hay ciertos gastos conocidos bajo el nombre de gastos extraordinarios, con las siguientes características:

  • Imprevisibles.
  • Imprescindibles.
  • Excepcionales.

A su vez, se diferencian entre estos gastos los siguientes:

  • Urgentes e imprescindibles
  • Necesarios no urgentes.
  • Optativos.

Lo habitual entre las parejas es distribuir el pago de los mismos de forma igualitaria, pagando el 50% de los mismos cada progenitor. Aunque también se suelen distribuir dicha cuota en base a los ingresos de cada progenitor, repartiéndose de forma proporcional si ha una clara diferencia de salarios e ingresos entre ellos, pudiendo establecerse una relación de 60%-40%, de 70%-30%, o incluso de 80%-90%.

Los gastos que los menores tengan pueden ser distribuidos conforme a las siguientes reglas:

  • Mutuo acuerdo: categorizar un gasto como ordinario (cubierto por la pensión de alimentos) o como extraordinario puede negociarse entre los progenitores en el Convenio Regulador, teniendo en cuenta si es previsible o si el menor ya venía antes de la separación realizando dichos gastos.
  • Si no hay acuerdo entre las partes, se ha de acudir a Juez de Familia para analizar qué gasto se está discutiendo, si el mismo es ordinario o extraordinario y su forma de pago.

Recomendación desde nuestro despacho

Si es posible, lo mejor de cara al futuro es establecer de forma inicial que gastos serán ordinarios, cuáles extraordinarios y la distribución de pago de los mismos entre los progenitores. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, nuestros abogados siempre consensuan entre los progenitores la previsión de todo tipo de gastos, y así se incluyen los mismos en el Convenio Regulador, con el objetivo de evitar futuras discusiones entre los progenitores que puedan afectar a la estabilidad de los menores.

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