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La adopción de menor de edad

Sin distinciones entre biológico y adoptivo, la aceptación incondicional debe ser un principio universal en la crianza de los hijos .

¿Qué es y qué consecuencias implica?

La adopción significa integrar al menor de edad dentro de un núcleo familiar, donde el adoptante o adoptantes asumen y ejercen las funciones parentales inherentes a la paternidad o maternidad, tales como proporcionar cobijo, alimentos, una estabilidad familiar, cuidar su salud, su educación en las distintas etapas escolares, etc.

El menor adoptado, aso vez, asumen las obligaciones comunes a todos los hijos, como son las de obedecer a sus adoptantes, no faltarles el respeto y respetar la convivencia dentro del domicilio.

¿Qué procedimiento se sigue?

Se ha de iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, regulado en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Este tipo de procedimientos la ley establece que se puede tramitar por los interesados sin necesidad de contar con abogado y procurador, estableciendo la posibilidad de prescindir de estas figuras, asumiendo los interesados todos los trámites, escritos, requisitos, fases judiciales, etc. Sin embargo, podemos contar con la representación y defensa por procurador y abogado si así lo desea el cliente. Así se establece en el artículo 34.2 LJV al tratar en su Capítulo III la adopción.

Requisitos

El artículo 175 Código Civil establece los requisitos:

  • Requisitos del adoptante: son varios los requisitos que se han de cumplir taxativamente, que son:
        • Ser mayor de 25 años.
        • La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado ha de ser mayor a 16 años y menor de 45 años.
        • Ser declarado idóneo
  • Requisitos del adoptado: son varios:
        • Sólo se podrá adoptar a menores no emancipados.
        • No pueden ser adoptados descendientes ni parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad, es decir, no se pueden adoptar entre hermanos.

Sobre el requisito de declaración de idoneidad, este requisito se ha de cumplir por parte de aquella persona que desee adoptar a cualquier menor. Esta declaración de idoneidad se obtiene dirigiéndose a la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma de residencia o acudiendo al Servicio de Protección de Menores. Tras formalizar la solicitud en cualquiera de dichas entidades, el núcleo familiar y el adoptante serán citados para una entrevista con el Equipo Psicosocial, donde valorarán su capacidad de cuidados, entorno familiar, estabilidad laboral, ingresos económicos, problemas de salud o psicológicos, etc.

Tras la emisión del informe psicosocial, que podrá ser negativo o positivo, se notificará el mismo al solicitante. En la práctica, una vez que se han terminado las entrevistas, si la entidad no nos envía un informe o no nos notifica el mismo en el plazo de 6 meses, esto significa que se aprueba el expediente y el adoptante es apto. Esta acción es más conocida por ser tramitada por silencio positivo.

El informe psicosocial ha de ser presentado en la documental del expediente de adopción en el juzgado.Este informe tiene una validez de 5 años, y transcurridos los mismo caduca.

¿Se puede prescindir del informe psicosocial? Si, la ley habilita ciertos casos en donde no es necesario obtener la declaración de idoneidad, mediante una enumeración números clausus de dichos casos, que son:

  • Ser huérfano el adoptado y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser el adoptado hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad.
  • Llevar el adoptado más de un año bajo la guarda y custodia del adoptante con fines de adopción o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

Competencia

Será competente para la tramitación de los expedientes de adopción el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.

¿Quienes pueden adoptar en España?

En España pueden adoptar las siguientes personas:

  • Las parejas de hecho.
  • Los matrimonios, ya sean del mismo sexo o distinto.
  • Los padres o madres solteros.
  • Las parejas homosexuales.

Diferencias entre el acogimiento, preadopción y adopción.

Aunque parezcan que pueden ser las mismas figuras, tiene grandes diferencias entre ellas.

  • Acogimiento: puede ser residencial o familiar. En el residencial el menor vive dentro de la Institución Pública y la tutela del mismo pertenece al Estado. Mientras que en el familiar, la guarda y custodia del menor la ostenta una familia, y por lo tanto, vive con una familia, pero su tutela continúa perteneciendo al Estado.
  • Preadopción: esta figura no existe como tal bajo esa denominación. Lo que sí existe es un acogimiento preadoptivo, donde la familia que quiere adoptar al menor ostenta la guarda y custodia del mismo mientras que se resuelve el expediente de adopción, continuando la tutela del menor en el Estado.

Durante ambas de estas figuras, la persona o familia asume las obligaciones legales contenidas en el artículo 173 Código Civil, que versa: «la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo«.

La adopción internacional

En este tipo de adopción, el adoptante ha de cumplir tanto los requisitos que hemos expuesto previamente, así como los requisitos del país de procedencia del menor. Este tipo de procedimientos implican un coste económico elevado, que puede variar de los 13.000€ a 20.000€. Actualmente, existen agencias de adopción internacional, que ayudan a las familias con los trámites, traslados, documentación, etc.

Recomendación desde el despacho

Este tipo de procedimientos actualmente se demoran bastante en el tiempo, ya sea si se trata de una adopción nacional o internacional. Además, suele ser costoso para las familias entender las fases judiciales, plazos, escritos, etc., que el juzgado emite a lo largo del mismo. Por lo tanto, es mejor contar con el apoyo y conocimientos de los profesionales, para así centrarse en el proyecto familiar.

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