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Separación de bienes

Donde cada individuo es dueño y gestiona su propio patrimonio. Se comparte lo personal pero no lo patrimonial.

Como comentábamos en el blog donde tratábamos la sociedad de gananciales, es el régimen económico que ha sufrido un considerable aumento en su elección por parte de los nuevos matrimonios en España. 

El régimen económico más elegido por los matrimonios españoles

De las 65.246 capitulaciones realizadas en 2023, el 92,3% correspondieron a parejas que optaron por la separación de bienes, el 5,1% eligió el régimen de gananciales, y el 2,5% restante se distribuyó entre otros tipos de regímenes de comunidad. Ello demuestra que la sociedad española escoge el régimen de separación de bienes para regir sus matrimonios. ¿Pero, por qué eligen este régimen? ¿Qué ha cambiado desde los años 90 para que la sociedad de gananciales haya dejado de ser la protagonista?

¿Qué implica la separación de bienes?

Su definición la encontramos en el artículo 1.437 CC: «pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes«. Por lo tanto, todos los bienes que dispongan cada cónyuge antes del matrimonio y los adquiridos tras contraer matrimonio conservarán su carácter privativo. 

Por lo tanto, cada cónyuge es responsable y dueño tanto de las ganancias como pérdidas, este régimen impide que un cónyuge participe en las ganancias del otro.

¿Cómo se afrontan las cargas del matrimonio?

Las cargas se afrontarán se forma proporcional a los recursos económicos de cada cónyuge. Por lo tanto, el matrimonio puede decidir si optar por la proporcionalidad o por dividir por mitad cada gasto y carga. Además, una importante reforma del código introdujo la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte al matrimonio cuidando a la familia, es decir, que el trabajo de la casa será reconocido como una aportación a las cargas del matrimonio y si se produce la extinción del mismo, ello puede dar lugar a una indemnización como compensación por el tiempo dedicado a la familia.

En el caso de la vivienda familiar, en el caso de que la misma se compre por el matrimonio tras su unión, ambos cónyuges han de tenerse en cuenta y consultarse para realizar cualquier acto de disposición o gravámen.

¿Y las deudas?¿Cómo se afrontan?

El código lo establece de forma clara: «las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad«, por lo tanto, las deudas u obligaciones que contraiga cada cónyuge han de ser abonadas por dicho cónyuge. Quedando a salvo de responder por dichas deudas el patrimonio del otro cónyuge. ¿Qué ventaja se obtiene con esté método? Que en el caso de que uno de los cónyuges sea deudor y procedan a embargar sus bienes, los bienes de su cónyuges están a salvo de cualquier embargo. Si uno de los cónyuges entra en concurso de acreedores, ya sea voluntario o involuntario, se aplicará lo establecido en la legislación concursal para el abono de las deudas. 

Ventajas y desventajas de este régimen

Como todo, tiene sus puntos positivos y negativos. En cuando al punto positivo, es la seguridad de proteger el patrimonio individual en caso de que uno de los cónyuges deba dinero o entre en concurso. Ello permitirá a su cónyuge salvaguardar su patrimonio personal, y dejando que el cónyuge deudor disfrute de los bienes que dispone su cónyuge. Otro de los aspectos positivos que más se valoran entre estos matrimonios, es la facilidad de disolución del mismo, dado que el patrimonio existente y compartido durante los años de vigencia del matrimonio ha conservado su titularidad privativa, por lo que simplemente se necesita una declaración donde se pacte el divorcio, y en cuanto al reparto de los bienes, se harán conforme a su carácter privativo, manteniendo y quedándose cada cónyuge los bienes que le pertenecen.

Como aspecto negativo, si lo que estamos buscando es compartir en todos los aspectos cotidianos, sin tener que mantener cuentas bancarias por separado, realizar balances de gastos/ingresos, sin duda, lo mejor será que optes por la sociedad de gananciales. Otro aspecto para decantarte por la sociedad de gananciales sería el deseo de compartir un gran patrimonio con tu cónyuge y que este tenga los mismos derechos sobre él. Otro punto a tener en cuenta es que si uno de los cónyuges se dedica al cuidado del hogar, el mismo no queda desamparado tras el divorcio dado que se le compensaría dicho trabajo a través de la pensión compensatoria e indemnización compensatoria, pero si que es cierto que en el caso donde hay una clara diferencia de ingresos entre los cónyuges, pero ambos han dedicado el mismo tiempo al cuidado de la familia, el cónyuge que percibe menos ingresos quedaría más «desamparado» a la hora de mantenerse a sí mismo tras el divorcio.

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