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Capitulaciones matrimoniales

Donde las reglas de juego de lo económico se mezclan con lo sentimental para ordenar la vida de los cónyuges

Analizaremos de forma amplia qué son las capitulaciones matrimoniales, dónde se realizan, cuándo se realizan, qué influencia tienen durante y después del matrimonio, etc.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales bien pueden definirse como un contrato donde se pactan cómo será la economía del matrimonio, reparto de las cargas, abonos, responsabilidades, etc. En dicho contrato se establece que régimen económico matrimonial será el elegido por el matrimonio, que de forma habitual, suele ser el régimen de sociedad de gananciales o el régimen de separación de bienes.

Es España no todas las comunidades autónomas comparten la misma vecindad civil, dado que si no se estipula régimen alguno, el Estado presume que el matrimonio ha escogido el régimen que en su derecho foral se establezca. Veamos un mapa que ilustre mejor este concepto:

Es decir, en las CCAA con color azul oscuro si el matrimonio no determina qué régimen escoge, directamente su régimen es el de sociedad de gananciales. En las CCAA con color azul rige como régimen que se atribuye a los matrimonios el de separación de bienes. Y por último, en las CCAA con color azul clarito existe otro régimen distinto de los anteriores (pero enormemente parecido al de sociedad de gananciales).

De ahí, que sea importante especificar en las capitulaciones matrimoniales el régimen escogido, dado que si no, se atribuirá al matrimonio el régimen de su CCAA. 

¿Dónde se pactan las capitulaciones matrimoniales? ¿Cuánto cuesta?

Se pactan en escritura pública ante Notario, siendo competente el Notario de la ciudad o pueblo donde los esposos convivan. El precio medio aproximado es de 80€ en caso de otorgar capitulaciones sin que se aporten o adjudiquen bienes al matrimonio, aunque recordemos que los honorarios de los Notarios son libres, de ahí que podamos observar diferencia de precio de un Notario a otro. Normalmente, el Notario es quien se encarga de registrar dicha escritura en el Registro Civil correspondiente, aunque también pueden realizar dicho trámite la pareja.

En el año 2022 se realizaron un total de 63.152 capitulaciones matrimoniales, de las cuales un 58% fueron prenupciales y el 42% postnupciales.

¿Cuándo hemos de otorgar las capitulaciones?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse en dos momentos, ya sea previamente a la fecha de contraer matrimonio, donde el régimen escogido entrará en vigor en la pareja a partir de la fecha de la boda.  La otra opción es otorgar capitulaciones tras la boda, en un momento posterior, donde el régimen escogido entrará en vigor en la fecha de firma de dichas capitulaciones, sin que se remonte a la fecha de boda. En el caso de que se otorguen posteriormente, el régimen económico que regirá de forma supletoria será el que determine la vecindad civil del matrimonio.

Una vez que hemos otorgado capitulaciones, ¿son definitivas hasta la extinción del matrimonio?

Absolutamente no, en cualquier momento el matrimonio puede acordar otras reglas distintas para regular su economía, pudiendo acudir de nuevo al Notario y realizar en una nueva escritura pública unas nuevas capitulaciones matrimoniales. Estos cambios se pueden hacer tantas veces como el matrimonio desee, dado que es un cambio donde se requiere el consentimiento de ambos, siempre teniendo en cuenta que se realizará la liquidación del régimen existente antes del cambio.

Influencia durante y tras el matrimonio

Su influencia durante el matrimonio es clave, dado que recuerda al matrimonio las reglas en cuanto al destino de los ingresos y cómo se afrontarán los gastos y cargas, dado que también influye en las compras de bienes que realicen o en los bienes que reciban por otras causas a lo largo de la vigencia del matrimonio. El matrimonio siempre conocerá las «reglas de juego» en cuanto a la economía, pero recordemos que en las capitulaciones también se pueden pactar otra serie de pactos, sobretodo cuando en el matrimonio existan momentos de crisis o directamente el matrimonio se divorcie, pudiendo ya preveer esta situación y realizar las atribuciones de bienes, responsabilidades sobre los hijos comunes o la compensación económica de cada cónyuge tras la extinción del matrimonio.

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