Vamos a analizar de forma simple el significado de cada delito, cuales son las principales diferencias entre estos conceptos, qué implica cada delito y qué consecuencias tienen.
Hurto
Es definido y regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, donde se define en el artículo 234.1 CP: «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño«. En la definición del delito viene implícito que esta sustracción ha de darse sin fuerza en las cosas, es decir, no pueden utilizarse métodos violentos por parte del delincuente para coger el bien. En cuanto al valor de bien hurtado, el código establece penas distintas.
- Si el bien hurtado vale menos de 400€, se castiga con una pena de multa de uno a tres meses, siendo conocido como hurto leve.
- Si el bien hurtado vale más de 400€, se castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo conocido como hurto básico.
El código establece una especialidad para el tipo leve, dado que este delito suele ser cometido por los conocidos «carteristas», los cuales son condenados por hurto en varias ocasiones, concepto más conocido como multireincidencia. De tal forma que establece que en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Título XIII, aunque sean delitos de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400€, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo, es decir, la pena de prisión de seis a dieciocho meses. Esta medida se incluyó en el código para que tuviera carácter disuasorio para este tipo de delincuentes.
Otra especialidad de este delito es cuando el delincuente para poder sustraer/hurtar un bien, realiza una serie de acciones como neutralizar, eliminar o inutilizar, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Si el delincuente realiza estas acciones, las penas anteriormente descritas se impondrán en su mitad superior.
El artículo 235 CP es reservado para el hurto agravado, donde el objeto sustraído tiene especial valor para el legislador, y por ello impone la pena más alta para el delito de hurto, reservando para los condenados la pena de prisión de uno a tres años.
El último artículo que regula el hurto es el artículo 236 CP, que define el hurto de cosa prestada. Este delito sucede cuando una persona ha prestado a un tercero un bien mueble, teniéndolo este tercero en su poder de forma legítima, y la persona dueña u otra persona que actúe con su consentimiento procede a sustraerlo, provocando en ese tercero un perjuicio o en su dueño. Se impondrá una pena de multa de tres a doce meses. Esta definición de delito y pena correspondería al delito básico de hurto de cosa prestada. El código prevé que exista el delito leve de cosa prestada, dado que si el valor del objeto no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Robo
En cuanto al delito de robo, regulado en los artículos 237 a 242 CP, es más extenso que el delito de hurto, dado que además es donde se imponen penas de más gravedad.
El artículo 237 CP nos otorga su definición: «los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren». Es decir, las notas características serían las siguientes:
- Se emplea la fuerza para acceder o abandonar el lugar donde están los objetos que son robados.
- Se emplea violencia o intimidación en las personas implicadas en el delito, ya sea que concurra el motivo de proteger la huida del lugar o sobre las personas que ayuden a las víctimas o sobre las personas que persigan a los ladrones.
Con esta definición, podemos observar la diferencia entre hurto y robo, dado las notas que definen cada una de las figuras.
El artículo 238 CP también establece que los delincuentes serán penados con el delito de robo en el caso de que realicen ciertas acciones como: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. En cuanto al concepto de llaves falsas, el artículo 239 establece su definición.
El artículo 240 CP establece las penas que merecen este tipo de delitos, donde establece que el culpable será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Si durante la comisión del delito concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años. Por lo que de nuevo, tenemos un delito básico y un delito agravabado dentro del Código Penal.
El Código preve unas penas más graves cuando se comete un robo de carácter especial, sobretodo, hablamos del artículo 241 CP, donde trata los robos que se comenten en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias. Ello es debido a la gran posibilidad de que en el robo las víctimas dueñas de dichas viviendas se encuentren en la vivienda y sean robadas dentro de su propio domicilio. En ese caso, la pena será pena de prisión de dos a cinco años. Además, el legislador de nuevo establece que en el caso de los hechos del robo revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235, estableciendo la pena de prisión de dos a seis años.
Dadas estas circunstancias tan graves, el código en su artículo 242 CP reserva las penas más graves para aquellos delincuentes que empleen la fuerza o violencia sobre las personas, estableciendo la pena más grave en el caso de usar armas u otros medios igualmente peligrosos.
Diferencias entre hurto y robo
Como ya habéis podido observar, la gran diferencia entre estos delitos es si ha sido cometido con violencia o intimidación. En el caso de ser cometidos con violencia o intimidación tendrá la calificación de robo, en el caso contrario tendrá la calificación de hurto.