Comenzaremos comentando los puntos más básicos, su definición, marco jurídico, importes, previsión y extinción de la misma.
¿Qué es la pensión compensatoria y qué fin tiene?
La pensión compensatoria es un pago que se realiza al cónyuge que tras la ruptura del matrimonio ha visto empeorada su situación económica. Es decir, es una compensación económica que tiene como fin reparar el cambio de situación y estabilidad económica tras el divorcio. Hay ciertas claves que hay que entender de esta pensión, como por ejemplo:
- No tiene como fin igualar los patrimonios de cada excónyuge, su fin es resarcir al excónyuge que salga más perjudicado tras el matrimonio.
- De forma habitual, suele ser una compensación económica que se entrega de forma mensual, en formato de paga mensual durante varios años (a veces también de forma indefinida). Pero, nada impide que la misma sea valorada y se entregue en un solo pago.
- Como de su definición se desprende, el excónyuge que debe abonar la pensión es aquel que queda mejor posicionado económicamente tras el divorcio.
- Esta pensión ya puede ser prevista en las capitulaciones matrimoniales.
- El establecimiento de esta pensión puede hacerse en el convenio regulador que de mutuo acuerdo firmen los excónyuges. Y en caso de ser un divorcio contencioso, la misma podrá ser determinada por el juez.
- Para recibir la pensión ha de solicitarse, ya sea en la redacción del convenio regulador o en la demanda o contestación a la demanda. Si no se solicita en el primer momento inicial del divorcio, posteriormente no podrá solicitarse.
- La cuantía de la misma puede ser modificada si los ingresos de la parte obligada al pago disminuyen. Al igual que la misma puede ser modificada y reducirse, también puede modificarse a la alta, y solicitar un aumento de la cuantía si la capacidad económica del pagador aumenta.
- La extinción puede venir por varios motivos, entre los más comunes es la llegada de la finalización de tiempo por el que se iba a abonar, extinción a través del juez en un procedimiento judicial, o el más común, que la persona que reciba dicha pensión comience a vivir con otra persona en una relación de afectividad o matrimonio.
- El pago de la pensión no se extingue por el fallecimiento de la persona que la abona, dado que los herederos quedan obligados al pago de la misma.
No debe confundirse con la pensión por alimentos ni con la denominada indemnización compensatoria regulada en el artículo 1438 del Código Civil, dado que son pensiones totalmente distintas en cuanto a los motivos de establecimiento.
Regulación en el Código Civil
La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 CC: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia«.
A continuación, el CC establece cuáles serán los parámetros o situación familiar que determinará la cuantía de la misma:
«1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante«.
Como veis, se toman en cuenta varios aspectos a la hora de fijar su cuantía, sobretodo, lo más valorados por el juez en el caso de ser un divorcio contencioso son las circunstancias de edad y estado de salud, la cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación a la familia y por último, los medios económicos del obligado al pago.
Es una pensión que se debe solicitar, no se impondrá de oficio por el juez
Como comentábamos anteriormente, si alguna de las partes desea recibir dicha pensión, ha de solicitarla a la hora de redactar el convenio regulador, o bien, ha de solicitarla en el procedimiento de divorcio. Por lo tanto, deberemos solicitarla desde un primer momento en la demanda de divorcio o en la contestación a la demanda.
¿Por qué se ha de solicitar la misma desde el primer momento en que se solicita o produce el divorcio? La respuesta es sencilla, si no se solicita desde el primer momento, posteriormente no se podrá solicitar. Por lo tanto, si no se solicita, se pierde dicho derecho a solicitarla posteriomente.
Por este motivo, es una pensión que se ha de solicitar por la parte interesada en recibirla, por lo que el juez no la impondrá en sentencia si alguna de las partes no la ha solicitado. Ahora bien, el juez valorará las circunstancias si alguna de las partes la ha solicitado, al igual que también ha de analizar si realmente es conveniente imponer una pensión en dicho divorcio, dado que en ocasiones las personas solicitan este derecho cuando ambos cónyuges disponen de trabajo y unos ingresos muy igualados. En ese caso, dado que ambos cónyuges reciben unos ingresos económicos muy igualados, no suele entonces concederse una pensión compensatoria, dado que la parte que quedara obligada al pago recibiría de hecho menores ingresos que la parte contraria.
Tipo de pensión, duración, modificación, pago y actualización
De forma habitual este tipo de pensión se otorga de forma mensual, pero nada impide que se valore económicamente y se otorgue una cantidad de dinero en un solo pago. Por lo tanto:
- Puede escogerse que su pago sea de forma única.
- Puede escogerte que su pago sea de forma periódica, mes a mes.
¿Qué duración será la adecuada? La respuesta será distinta para cada divorcio, dado que las circunstancias del matrimonio y de sus cónyuges influirá en su duración. Lo más habitual es que si el matrimonio ha tenido una duración breve, no ha llegado a tener descendencia o de tenerla, lo ingresos de ambos cónyuges son muy iguales o parecidos y la dedicación a la familia ha sido igualitaria entre los cónyuges, lo más habitual es que no se imponga pensión, o de imponerse, será de una cuantía baja y tendrá una vigencia breve. En cambio, si el matrimonio ha tenido una duración larga (hablamos de 10 años, 15 o incluso 20), una de las partes ha dedicado más tiempo a la familia, la edad de los cónyuges es elevada, etc., lo más habitual es que la pensión sea más alta y tenga una duración más larga, incluso a veces, se pueda imponer una pensión de forma indefinida.
Entre los motivos más habituales para su modificación, es que la situación económica o laboral de los excónyuges cambie. Es decir, o bien que los ingresos del obligado al pago desciendan, o bien, que la persona que recibe dichos ingresos se reincorpore al mundo laboral recibido unos ingresos económicos suficientes, o bien, que mejore su fortuna, o bien, que la persona que recibe dicha pensión haya rehecho su vida con otra persona y comiencen a vivir juntos, o incluso que contraigan matrimonio. Esta modificación se preve por parte del CC en su artículo 99: «En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero«.
Por lo tanto, tenemos como motivos habituales para la modificación:
- De mutuo acuerdo si fue establecida en el convenio regulador.
- Por cambios sustanciales en el patrimonio.
- Por fallecimiento del excónyuge obligado si los herederos se ven perjudicados. La obligación de la pensión compensatoria no cesa, sino que queda a cargo de los herederos, pero éstos pueden solicitar al juez la reducción o supresión según el caso.
Como así recoge el artículo 100 CC: «Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen«.
En cuanto al pago de la pensión, la misma se realizará en una cuenta bancaria que escoga la persona que reciba la misma, lo habitual es que el pago se realice entre los días 1 y 5 de cada mes, siendo abonada en mes corriente. Para su actualización, lo habitual es que la igual que la pensión de alimentos, la misma se actualice conforme al IPC tras su publicación.
Extinción de la pensión
La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos que ya hemos mencionado anteriormente, siendo los más comunes:
- Por finalización del tiempo estipulado.
- Por cese de la causa que lo motivó.
- Por nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del excónyuge beneficiario.
¿Qué sucede si la persona que abona dicha pensión fallece? ¿No es una causa de extinción su fallecimiento? Como podéis observar, el CC no quiso establecer que la muerte del pagador sea una causa de extinción, el artículo 101 CC si es cierto que prevé su extinción por una causa muy tasada: «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima«.