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No todo esta incluido en la pensión mensual de alimentos… lo que provoca muchas demandas en nuestros juzgados

En el presente post hablaremos de los gastos extraordinarios que no están incluidos y por lo tanto, no cubiertos por la pensión de alimentos que se abona a uno de los progenitores. Sin duda, este tema es de las discusiones que con más frecuencia acaba por traducirse en demandas, provocando un gran número de las mismas donde se solicita que un cierto gasto se catalogue por el juez, ya sea como gasto ordinario o como gasto extraordinario, poniendo así fin a esta disputa que mantienen los progenitores. Veamos cuál es la definición de gasto extraordinario, qué tipos de gastos extraordinarios existen, cómo se notifican y abonan, cómo se reparten, y cómo evitar este tipo de discusión entre los progenitores.

 

¿Qué es un gasto extraordinario?

Los gastos extraordinarios se vienen definiendo por la jurisprudencia como aquellos gastos que se producen en la vida de los hijos de forma esporádica, imprevista en muchas ocasiones, y que además puede concurrir que sea un gasto que sólo sucederá una vez en la vida de los niños. Este tipo de gastos lo habitual es dividir su abono por mitad, es decir, dividir el gasto entre los dos progenitores y que cada uno de ellos abone «su mitad». Pero cuidado, hay ocasiones que dichos gastos no se reparten al 50% como veremos más adelante. Dentro de esta definición, que a mi entender personal es un poco ambigua quizás también un poco aguada, hay varios tipos de gastos.

 

Tipos de gastos extraordinarios

Existen aproximadamente 3 tipos de gastos, diferenciados entre ellos en base a la urgencia del gasto y su necesidad. La doctrina no es unánime, dado que las clasificaciones varían incluso entre los propios abogados. Por ofrecer una clasificación lo más completa posible, encontramos los siguientes gastos:

Los gastos necesarios: estos gastos podríamos englobar a los gastos que son prácticamente obligatorios de abonar en la vida de los niños, que en ocasiones son urgentes.

  • Gastos extraordinarios necesarios y urgentes: sobretodo nos referimos a gastos que han sido prescritos por un tercero. Como es habitual en la jurisprudencia, nos referimos a gastos médicos, como son que el menor por prescripción médica deba de empezar a usar gafas o tratamientos de ortodoncia (como son los aparatos o brackets). Otro ejemplo serían medicamentos prescritos por el médico del menor, y que los mismos sean de un elevado coste, siendo necesario que el menor tome dicha medicación. También operaciones quirúrgicas urgentes que no estén cubiertas por el sistema sanitario o de seguridad social. También audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación, así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo, o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales. Como pódeis observar, muchos de estos gastos son ciertamente imprevisibles, no se saben a ciencia cierta si se producirán incluso en la vida de los menores.
  • Gastos extraordinarios necesarios no urgentes: la diferencia principal de estos gastos con los descritos en el apartado superior radica en la urgencia. Este tipo de gastos son conocidos por ser verdaderamente necesario que el menor tenga dicho gasto en su vida, pero no es urgente que se produzca, pudiendo el menor esperar a que tenga lugar dicho gasto. En ocasiones, los gastos que se describen en el apartado anterior son objeto de disputa, sobre la urgencia de abono de los mismos o no, dado que hay progenitores que dudan también la propia catalogación del gasto como necesario.

Los gastos no necesarios: este tipo de gastos sobretodo suelen corresponderse con actividades extracurriculares, como puedan ser:  clases de deporte (futbol, pádel, ténis, natación, etc), clases de baile, academias de idiomas, etc.), cursos de verano, colonias, campamentos, viajes de estudios y semejantes. También los gastos de cumpleaños de amigos del menor y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados y las estancias en residencia universitarias, colegios mayores o similares, masters universitarios, carnet de conducir, cuotas por inscripción a academias o gastos de oposiciones, etc. 

Como también es habitual, los gastos descritos en el apartado de no necesarios suelen ser ser muy discutidos entre los progenitores, dado que en ocasiones un progenitor se niega a su abono por considerarlos desproporcionados o desorbitados, que termina siendo objeto, como no, de una demanda en el juzgado para decidir tal cuestión. 

 

De todos estos gastos, también hay doctrina que los diferencia en base a la periodicidad

Notificación de los gastos extraordinarios

Lo habitual y esperado entre los progenitores, es que la comunicación sea fluida. Por lo que, lo habitual es que se comuniquen dichos imprevistos por teléfono, ya sea mediante llamada o mediante mensaje de texto, como puede ser WhatssApp o SMS, o incluso por email. Lo importante es comunicar dicha situación, el importe del gasto, su importancia para el menor, etc., sobretodo de cara a futuras demandas de reclamación o declaración como gastos extraordinarios. 

 

Abono y reparto de los gastos extraordinarios

Primeramente, lo habitual es que en el Convenio Regulador o en la Sentencia se establezcan por los progenitores que gastos serán ordinarios y cuales extraordinarios, la forma en la que se repartirá el gasto entre ellos y su forma de abono. El primer problema que encontramos en los Convenio o en las Sentencias es que precisamente no definen los gastos, mencionando apenas un par de ellos, y sin entrar a detallar, lo que provoca muchos conflictos en el futuro.

Lo más habitual en España es que los gastos extraordinarios se acuerden por mutuo acuerdo, tanto para su abono como para prescindir de dichos gastos, y una vez que se decide por los progenitores que dicho gasto tendrá lugar en la vida del menor o menores, se pasa a su reparto entre los progenitores. La cuota que ha de abonar cada progenitor suele casi siempre acordarse al 50%, pero en ocasiones, incluso se puede pactar otro porcentaje como pueda ser 40%-60%, o incluso un 30%-70%, sobretodo dependerá de los ingresos de cada progenitor, y lo que acuerden entre ellos. Si la cuestión del porcentaje que cada parte tiene que abonar llega a los tribunales por no estar de acuerdo las partes en que sea 50%, sobretodo el aspecto a valorar por el juez son los ingresos económicos. Si los padres tienen unos ingresos muy parecidos, lo más probable es que la sentencia dicte que dichos gastos se repartirán al 50% cada uno. En cambio, si hay grandes diferencias de ingresos económicos entre las partes, resultando una de ellas muy comprometida si abonara dichos gastos al 50%, el juez podrá pactar un porcentaje menor para dicha parte, correspondiendo el resto al progenitor que más ingresos tenga.

 

¿Como evitar que estas discusiones surjan entre los progenitores?

La respuesta es sencilla, en el caso de que sea un divorcio o medidas paterno filiales de mutuo acuerdo, lo mejor será hablar con los progenitores durante la redacción de dicho convenio regulador, donde expondremos todos estos posibles gastos y los progenitores decidirán si dichos gastos son ordinarios (por lo tanto, cubiertos por la pensión de alimentos) o si son extraordinarios, y su forma de abono y reparto. De dicha forma, se evitaran posibles futuras discusiones.

En el caso de que sea un divorcio o medidas paterno filiales contenciosas, dicho trabajo se ha de realizar a la hora de redactar la demanda o la contestación, quedando abierta la posibilidad de que en la vista se pacte con la parte contraria la clasificación de dichos gastos y su reparto, para así ser recogidos en sentencia, o en caso de no poder llegar a ningún acuerdo, se solicitará conforme a cada parte desee y el juez será el encargado de recoger en la sentencia todos los aspectos comentados. 

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