+34 696 214 340
·
info@ateneaalcudia.es
·
Lunes - Viernes 09:00-19:00

Causas de desheredación de un padre a un hijo o sus descendientes

No por compartir sangre hay ciertos familiares que deban recibir bienes tras el fallecimiento de un familiar

Sin duda, la desheredación es siempre un motivo de consulta en nuestros despachos a la hora de realizar el testamento. En muchas ocasiones, nos encontramos a familias que han pasado por situaciones familiares graves que nos piden consejo sobre si pueden desheredar a un hijo, padre o hermano, y sobre qué consecuencias conlleva. Vamos a analizar qué motivos ofrece el Código Civil actualmente para llevar a cabo la desheredación y cómo se realiza.

Causas o motivos que dan lugar a la desheredación de un padre hacia un hijo o los descendientes de este

Actualmente, el código divide entre los conceptos de indignidad para suceder (regulado en el artículo 756 CC) y las causas de desheredación contenidas en los artículos 853, 854 y 855 CC.

Si eres la persona que desea otorgar testamento, y quieres desheredar a un hijo (o a alguno de sus descendientes) las causas que prevé el artículo 853 CC son las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A estas causas, se suman las contenidas en el artículo 756 CC, de los apartados:

  • 1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes

  • 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

  • 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

  • 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Las causas más comunes en las familias españolas

Las más comunes son las siguientes:

El que un hijo o su descendiente te haya negado alimentos, pero, ¿qué significa realmente la negación de alimentos? Cuando la legislación incluye esta causa en el CC, realmente la interpretación en ese momento de la «negación de alimentos» es de forma estricta. Es decir, que si tú como padre pides ayuda a un hijo porque no dispones de ingresos suficientes y necesitas una ayuda económica para poder vivir y alimentarte, y dicho hijo rechaza tu petición, ello daría lugar a la existencia de esta causa para poder realizar la desheredación. Con el paso de las décadas y años, la interpretación ha ido cambiando conforme la sociedad ha cambiado.

Es más, comenzaron los juzgados y tribunales a realizar una apreciación conjunta del artículo 853.1 CC junto al artículo 142 CC, dado que en dicho artículo se define qué se entiende por alimentos en la legislación. Esto obedecía a que en muchas ocasiones llegaban disputas a los tribunales sobre si negar ciertas ayudas o asistencias a un padre era motivo justo para desheredar. Por dar un ejemplo, la Audiencia Provincial de Baleares en el año 2016 analizó un caso sobre una persona que era autónomo (reparaba relojes) que tras contraer cáncer, tuvo que dejar de ejercer su profesión, solicitando ayuda a sus hijos, los cuales le negaron la misma. Esta persona desheredó en testamento a sus hijos por no haberle ayudado. La Audiencia Provincial realiza un análisis sobre la interpretación de la negación de alimentos:

«Pudiendo añadirla Sala que en la redacción del párrafo primero del artículo 142 del Código Civil , se entiende por alimentos, no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Sucediendo que, en el caso de autos, como la propia defensa de la parte apelante admite expresamente en su recurso: «…de la prueba practicada es evidente que el testador se encontraba en una precaria situación económica…», por lo que en tal aserto se engloba como notoria la necesidad de ayuda que el causante, en el último momento de su vida, experimentó. Ayuda que, en la consideración del propio testador, se le negó, y, si bien éste utilizó semánticamente el término servicios , no es menos cierto que, como afirma la sentencia, también refirió el artículo del Código Civil en el que se enmarca el motivo de desheredación legal, por lo que la ausencia de servicios reclamados y su interpretación como incluible en precepto legal comienza derivándose de la propia redacción de la cláusula«. […]

«Téngase presente que, como bien explica la sentencia de instancia sobre la base de precedentes jurisprudenciales concretos, debe llevarse a cabo una interpretación flexible de la prueba de denegación de alimentos, y también una interpretación acorde con la realidad social, pues no es frecuente la existencia de requerimientos fehacientes, del tipo notarial o burofax, en el ámbito familiar para solicitar alimentos, por lo que se deberá realizar una interpretación acorde al artículo 3 del tan citado Código Civil«.

«Pudiendo añadirla Sala que en la redacción del párrafo primero del artículo 142 del Código Civil , se entiende por alimentos, no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Sucediendo que, en el caso de autos, como la propia defensa de la parte apelante admite expresamente en su recurso: «…de la prueba practicada es evidente que el testador se encontraba en una precaria situación económica…», por lo que en tal aserto se engloba como notoria la necesidad de ayuda que el causante, en el último momento de su vida, experimentó. Ayuda que, en la consideración del propio testador, se le negó, y, si bien éste utilizó semánticamente el término servicios , no es menos cierto que, como afirma la sentencia, también refirió el artículo del Código Civil en el que se enmarca el motivo de desheredación legal, por lo que la ausencia de servicios reclamados y su interpretación como incluible en precepto legal comienza derivándose de la propia redacción de la cláusula«. […]

«Téngase presente que, como bien explica la sentencia de instancia sobre la base de precedentes jurisprudenciales concretos, debe llevarse a cabo una interpretación flexible de la prueba de denegación de alimentos, y también una interpretación acorde con la realidad social, pues no es frecuente la existencia de requerimientos fehacientes, del tipo notarial o burofax, en el ámbito familiar para solicitar alimentos, por lo que se deberá realizar una interpretación acorde al artículo 3 del tan citado Código Civil«.

Como veis, ya anuncia que la interpretación de este concepto se debe adaptar a la realidad social del momento. Pero hay otra cuestión que ya fue analizada por el Tribunal Supremo en el año 2019, que es sin duda el motivo que más nos consultáis a los abogados:  ¿puedo desheredar a un hijo si no tengo relación con él?

Esta falta de relación manifiesta entre un padre y un hijo la doctrina ha dado poco a poco pinceladas sobre si se puede englobar como un maltrato de obra, merecedor de la desheredación.

La respuesta es sí, dado que el Tribunal Supremo analizó si esa falta de relación manifiesta entre padres e hijos  se podría integrar en el art. 853 del Código Civil, por vía de interpretación flexible, para así extrapolar dicha doctrina a un supuesto no regulado en el Código Civil como es la falta de relación. El Supremo analiza las dos cuestiones que se integran en esa situación familiar: ¿pueden aplicarse las causas de extinción de la pensión de alimentos de padres a hijos asimilable a haber negado alimentos por una falta de relación familiar? ¿puede una falta de relación absoluta con un padre englobarse como un maltrato psicológico o de obra que de lugar a la desheredación? ¿puede ser ello una causa de desheredación?

La Sentencia antes mencionada recuerda como algún tribunal provincial ha establecido en sus sentencias: «Cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales». Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del CC Cat., es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina de la sala ya mencionada«. 

Realmente habrá que analizar las causas que motivaron que no exista relación entre un padre y sus hijos, que parte no quiso mantener dicha relación paternofilial, etc. El Tribunal Supremo analizó en el año 2019 un caso donde dos hijos no tuvieron ningún tipo de relación con su madre durante muchos años, menospreciándola, insultándola en ocasiones, donde se determina que dicha ruptura de la relación fue únicamente imputable a los hijos, donde en los momentos previos a su fallecimiento debido a una enfermedad crónica que agravó su estado de salud paulatimanete, derivó en un acercamiento de dichos hijos con el único motivo de poder obtener su parte de herencia. Se estableció que dicho acercamiento tuvo lugar por motivos únicamente económicos y circunstanciales, estableciendo lo siguiente: «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC. […] En el presente caso, la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos«

Otro de los motivos más comunes para dar lugar a la desheredación es que un hijo haya sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar a su padre. En este caso no cabe duda de que simplemente aportando la sentencia como prueba, ya se habrá realizado la desheredación con causa justa.

 

Lo más importante para desheredar: contar con asesoramiento para que el testamento en el futuro no pueda ser revocado o dejado sin efecto

Dado que las interpretaciones que nos han ido ofreciendo la jurisprudencia han ido cambiando, lo más importante a la hora de otorgar testamento son: expresar las causas y donde se engloban dentro del Código Civil, junto con la portación de las pruebas que así avalen y prueben dichas causas. En ocasiones nos encontramos con testamentos que simplemente el testador expresa los motivos que le han hecho tomar tal decisión, sin incluir en el testamento las pruebas pertinentes que así avalen dicha desheredación, provocando que los desheredados impugnen el testamento y puedan llegar a efectivamente participar en dicha herencia y obtener su parte de la misma. Sin duda alguna, nosotros siempre te aconsejaremos para que esta revocación no pueda dar lugar, blindando el testamento con las pruebas necesarias junto con sus causas que la motiven, manifestando ante el Notario las mismas, conforme a la ley dispone.

Related Posts

Leave a Reply