Es una figura poco conocida pero absolutamente legal, vamos a analizar su significado, diferencias entre el legado y la masa hereditaria, límites, tipos etc.
¿Qué es un legado?
Consiste en legar un derecho, objeto o serie de objetos a una persona en testamento, para que únicamente dicha persona designada sea la nueva propietaria de dichos objetos. La persona a quien se lega los bienes se denomina legatario, y por lo tanto, dicha persona no opta al total de la herencia, sino únicamente a los derechos u objetos concretados como legados, sucediendo únicamente por dichos objetos.
Sus características básicas son las siguientes:
- Ha de ordenarse en el testamento.
- Depende de la voluntad del testador, otorgar dicho legado o revocarlo.
- Es un acto de liberalidad del testador.
- El legado ha de tener un contenido jurídico-patrimonial.
Además, siempre intervendrán tres sujetos dentro de la herencia: el testador, el legatario y el grabado, siendo este último la persona que ha de cumplir con la disposición del testador.
La adquisición del legado
El legatario adquiere el derecho a los objetos designados como legado desde la muerte del testador, como así, establece el artículo 881 CC. Por lo tanto, no es necesario esperar a que los herederos acepten o repudiar la herencia para que el legatario pueda disponer de dichos objetos o derechos. La única prohibición que establece el código, es que no se podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra si fuese onerosa. Además los objetos que se han determinado como legado han de ser entregados con todos sus accesorios y en el mismo estado de conservación que se encontrase al morir el testador (artículo 88 CC).
Como hemos comentado, el legatario puede disponer de los objetos o derechos desde la muerte del testador, pero eso no significa que el legatario pueda ocupar por sí mismo la cosa legada, es decir, primero deberá pedir su entrega a los herederos o albacea de la herencia. Tras su entrega, deberá proceder a la liquidación de la herencia y así constatar que el valor del otorgado no supera el máximo legal establecido.
¿Cuál es el máximo que se puede legar en herencia?
Dentro de la herencia encontramos 3/3 diferenciados: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición. Los legados siempre pertenecerán al tercio de libre disposición, por lo tanto, el valor de lo legado no puede superar la cantidad que represente el tercio de libre disposición. Si un legado supera el valor del tercio de libre disposición, el mismo será nulo.
Responsabilidad por las deudas y los legados
Muchos clientes no hacen la siguiente pregunta: ¿si me han dejado un legado, responderé con mis propios bienes por las deudas del legado? La respuesta es NO, no se responderá por las deudas del legado con los bienes propios de la persona que lo acepta. Únicamente se responderá hasta el valor del objeto legado.
No obstante, dado que los legados son un acto de liberalidad del testador, el testador puede dejar por escrito en el testamento que para que una persona pueda acceder al legado, deba afrontar el pago de alguna deuda como condición de acceso al legado (artículo 797 CC).
Tipos de legados
Hay varios tipos, en total 8, dependiendo del objeto o disposiciones que realice el testador:
1.Legado de cosa específica, determinada y propia del testador: está regulado en el artículo 882 del Código Civil, y se produce cuando el testador deja un bien propio y concreto al legatario. Este tipo de legados es el más común, donde el testador lega objetos personales específicos, como puedan ser: colecciones de arte, colecciones de objetos de valor, colecciones de vehículos clásicos, joyería, etc.
2. Legado de cosa ajena: se regula en los artículos 861 y 862 del Código Civil, y es válido si el testador sabía que le era ajena esa cosa en el momento de legarla. Si el testador no lo sabía, el legado es nulo a menos que adquiere ese bien después de otorgar testamento. En estos casos se grava a un heredero para que adquiera un bien y se lo entregue después al legatario. Por lo tanto, el heredero debe asumir esa carga para aceptar la herencia. Esta es una fórmula clásica en aquellos casos en que se desea que todos los herederos hereden por igual pero evitando el proindiviso sobre los bienes de la herencia, situación que a menudo provoca problemas.
3. Legado de cosa empeñada, hipotecada o gravada: se regula en el artículo 867 del Código Civil, que establece que si el testador lega una cosa empeñada o hipotecada para asegurar alguna deuda exigible, el pago queda a cargo del heredero.
4. Legado de cosa sujeta a usufructo, uso o habitación: este tipo de legado se establece en el artículo 868 del Código Civil, según el cual, el legatario tiene que respetar estos derechos hasta que se produzca su extinción legal.
5. Legado de crédito contra tercero y legado de perdón o liberación de una deuda del legatario: estos legados se regulan en los artículos 870 y 871 del Código Civil. Tienen efectos en la parte del crédito o de la deuda que queda cuando muere el testador, y tienen las siguientes implicaciones:
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- En el legado de crédito contra tercero, el heredero tiene que ceder al legatario todas las acciones que le competan contra el deudor.
- En el de perdón o liberación, el heredero dará al legatario carta de pago, si se la pide.En los dos casos, el legado comprende los intereses que se deben por el crédito o la deuda en el momento en que fallece el testador
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Si el testador demanda judicialmente al deudor para que pague la deuda después de hacer testamento, este legado caduca, aunque no se haya producido el pago en el momento del fallecimiento. Se entiende solo remitido el derecho de prenda por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada.
6. Legado alternativo: se produce cuando el legatario puede elegir entre varios bienes o derechos. El artículo 874 del Código Civil dispone que en estos legados se observa lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvo las modificaciones derivadas de la voluntad expresa del testador.
7. Legado de cosa mueble genérica y legado de cosa inmueble no determinada: ambas figuras se contemplan en el artículo 875 del Código Civil, según el cual:
- El legado de cosa mueble genérica tiene validez aun en el caso de que no existan cosas de su género en la herencia.
- El legado de cosa inmueble no determinada es válido solo si la hay de su género en la herencia.
- El heredero es quien tiene que decidir, cumpliendo al dar una cosa que no puede tener una calidad inferior ni superior.
8. Legado de educación y de alimentos: son dos legados contemplados en el artículo 879 del Código Civil, por el cual:
- El legado de educación durará hasta la mayoría de edad del legatario.
- El legado de alimentos durará mientras viva el legatario, a menos que el testador disponga algo distinto.
La cantidad de estos legados, si no se ha señalado en el testamento, se fijará en función del estado y condición del legatario y del importe de la herencia. Si el testador acostumbraba a dar al legatario en vida cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se considerará que se lega la misma cantidad, si no hay una gran desproporción con la cuantía de la herencia.
Como veis, la figura del legado es extensa, no sólo por sus diferentes tipos, sino además por la problemática que puede existir a la hora de hacer la entrega de los bienes legados a la persona que designó el testador. Nuestra recomendación para el testador, para cercionarse que el legado es efectivamente entregado a la persona que él desea, es hacerlo en vida, restableciendo en testamento que la entrega ha sido efectiva.