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Violencia vicaria es violencia de género

La violencia vicaria es un término de nueva acuñación, el cual pertenece dentro del a categoría de violencia de género, como veremos más adelante.

¿Qué es la violencia vicaria? Orígen e inclusión del término en la legislación española

La violencia vicaria es un término que recientemente se ha acuñado dentro del Derecho Español, atribuyéndole la siguiente definición: un tipo de violencia de género de parte de un agresor contra los niños o hijos comunes como objeto para seguir maltratando a la mujer. Es decir, el agresor agrede a los hijos comunes habidos con su expareja con el fin de hacer daño a la mujer. Se usa a un intermediario para hacer daño a la persona objetivo, siendo los hijos menores unos intermediarios para el fin perseguido.

En España dicho término se incluye en el Derecho Catalán, al introducirse el mismo en el año 2020 en la  Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (SP/LEG/32066), que en la redacción del art. 4 incluye entre las formas de ejercerse la violencia machista, en su apartado h) a la violencia vicaria: “consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar daño psicológico a la madre”.

Como era de esperar, este término fue evolucionando e incluyéndose implícitamente en el Código Civil, en concreto en su artículo 94 CC, ya que impone una limitación a la hora de establecer regímenes de custodia o visitas de padres hacia hijos cuando hubiera en curso un procedimiento penal, dado que impide que se establezca algún régimen de visitas o estancia si el progenitor: «esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.» Lo que se deduce de la redacción de este artículo tras la reforma operada en el año 2021 es que los progenitores que estén en curso de un procedimiento penal por violencia de género o violencia contra sus hijos menores, procederá la suspensión de cualquier régimen de visitas o estancias hasta la resolución del mismo. Esta medida no es una medida nueva, ya en 2005 en el artículo 92 CC se establecía que que no procederá la custodia compartida ni cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso de violencia ni cuando se “advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados». 

Por lo tanto, dicho término tal cual es conocido no está incluido en la legislación de forma literal, a pesar de que se use por los abogados en los procedimiento de violencia de género donde hay niños menores afectados por algún tipo de violencia ejercida por un progenitor.

La violencia vicaria y la legislación penal 

Como veníamos comentando, dado que aún ni el Código Penal ha registrado este término en su legislación, en los procedimientos que se inicien por hechos donde se haya podido constituir un delito de violencia física o psíquica hacia los hijos menores por parte de un progenitor con la intención de hacer daño psicológico a la madre, se seguirán por dos delitos:

  • Por un lado el delito por los hechos cometidos, ya fueran lesiones, maltrato, amenazas, asesinato, etc contra el menor o menores.
  • Por otro lado, el delito de violencia de género, ya que el objetivo que persigue el autor de estos hechos es ocasionar un menoscabo psicológico en la madre de los menores.

Casos de violencia vicaria conocidos en España

En España hemos conocidos casos muy mediáticos que han derivado precisamente a acuñar el término de violencia vicaria.

José Bretón y el asesinato de los pequeños Ruth y José

Este caso se inició con la desaparición de los menores en octubre del año 2011, aquello que parecía una desaparición se convirtió en un parricidio ejecutado por el padre, con el fin de provocar daños en la madre, debido a que la misma le comunicó un mes antes que se quería divorciar. Hizo creer a la madre que habían desaparecido en el parque, cuando la realidad era que había asesinado a sus hijos y los había prendido fuego en una finca de su propiedad, sin que apenas quedaran restos identificables de los menores.

El caso de Anna y Olivia

En el año 2021, once años después del caso de José Bretón, conocemos la noticia de la desaparición de dos menores tras estar con su padre de régimen de visita, el día que las menores deberían haber vuelto con la madre, el padre las asesinó. Llamó a la madre horas más tarde, comunicando que jamás vería a las niñas ni a él. Poco después conocimos que se le vió en el puerto deportivo con bolsas de gimnasio en las manos, donde se montaría en un barco y desaparecería con ellas. Tras 45 días de búsqueda de las menores y el padre, se encontró a la niña mayor a 1.000m de profundidad. A día de hoy, no se ha encontrado el cuerpo de Anna, la menor de apenas un año de edad.

El asesino de Alcubillas

El pasado 18 de marzo de 2024, en Las Alcubillas, cerca de los términos municipales almerienses de Gérgal y Alboloduy, un padre asesinó a sus propios hijos y, posteriormente, se suicidó. Los acontecimientos tuvieron lugar en el cortijo donde el padre vivía desde que se había separado de su mujer. Los niños tenían dos y cuatro años, respectivamente. Fue la propia madre de las criaturas quien, ante la tardanza de su exmarido, acudió al cortijo a buscar a sus hijos. Lo único que encontró allí fueron tres cuerpos sin vida.

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