La jurisprudencia se ha visto en la situación de establecer a través de sus sentencias este derecho de visitas de los abuelos hacia sus nietos, una vez que los progenitores se han separado o se han divorciado, dado que en muchas ocasiones, tras esa separación o divorcio, los abuelos pierden el contacto que tenían con sus nietos, son impedidos de llamar y hablar con ellos, e incluso de verlos. Si esta actitud se mantiene en el tiempo, da lugar a la ruptura de los lazos familiares y referentes del menor o menores, perdiendo el contacto con ellos. En estas situaciones, lo mejor en contactar con los progenitores para poder establecer de mutuo acuerdo dichas medidas, en caso de negación de alguno de ellos o de ambos, habría que acudir a los tribunales para su establecimiento.
¿Dónde se regula en la legislación?
En el Código Civil (CC) se establece en el artículo 94 este derecho de comunicación y visitas: «Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento«, por lo tanto, se habilita no solo a los abuelos, sino también a otros familiares a solicitar a través de un procedimiento un derecho de visitas, donde serán parte igualmente los progenitores. Se establecen ambos derechos, tanto de comunicación, que se traduciría en llamadas o videollamadas a lo largo de la semana, como igualmente un derecho de visita, que consistiría en visitas a lo largo de la semana durante unas horas o incluso pernoctas.
Es más, el propio CC establece en su artículo 160 que no se pueden impedir esas relaciones entre los abuelos y nietos si no existen motivos de peso o justa causa para impedir dichas relaciones, como así recoge: «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados«. Por lo tanto, de motu propio los progenitores si no existen causas graves que impidan esas relaciones han de permitir que los abuelos mantengan relación con sus nietos. Como causas de denegación, nuestros tribunales se han pronunciado sobre ello:
- Cuando no ha existido ningún tipo de vínculo afectivo entre el familiar solicitante y los menores. Se trata de un caso paradigmático, en el que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de marzo de 2015 deniega el establecimiento de un régimen de visitas en favor de la abuela con por la falta de relación de ésta con su nieta por elección propia. En este caso, existían problemas familiares entre la abuela de la menor y sus progenitores, por lo que forzar una relación con una abuela que no ha estado presente en su vida resultaría perjudicial para la estabilidad de la pequeña.
- Cuando han existido problemas entre los padres y el familiar reclamante en los que hayan mediado una situación de malos tratos, denuncias, condenas penales… En este caso, nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, la cual deniega la concesión de este derecho de visitas por las continuas denuncias entre los abuelos y progenitores, además de por la falta de relación de los abuelos con sus nietos y por lo perjudicial que resultaría para las menores la profunda animadversión de los abuelos a los progenitores de las niñas.
- Existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación desestabilice. En este caso, nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2015, la cual deniega la concesión de este régimen porque los informes psicosociales desaconsejan la relación con los abuelos por el conflicto penal que mantienen con los padres y lo que ésto supone psicológicamente para los menores.
El problema de estas relaciones viene cuando los padres se separan o divorcian y los abuelos (tanto paternos como maternos) no mantienen relación o tienen poca relación con uno de los dos progenitores, dando lugar a que los abuelos pierdan el contacto con una parte de la familia de sus nietos. ¿Qué hacemos en esos casos? Si ya hemos solicitado a ese progenitor que nos permita mantener esa relación y nos lo deniega sin motivo justo, tendremos que instar el procedimiento solicitando estas visitas.
Procedimientos posibles para su obtención
El procedimiento que han de instar los abuelos han de demandar a ambos progenitores, aún cuando uno de ellos esté de acuerdo con el establecimiento de dichas visitas. Este procedimiento se tramitará por los trámites de juicio verbal de acuerdo con el art. 250.1.13º LEC.
Pero, hay otra posible opción, dado que en los procedimientos de medidas paternofiliales o divorcio de mutuo acuerdo, se puede contemplar en el Convenio Regulador estas visitas por parte de los abuelos a los nietos, quedando de tal forma aprobadas en sentencia, por lo que será necesario incluir dichas visitas y que ambos progenitores estén de acuerdo en su inclusión en el Convenio Regulador.