No todas las personas son válidas para suceder, por ello existen lo que el Código Civil define como causas de indignidad, que al concurrir en un heredero lo hace indigno para suceder y por tanto, no podrá recibir nada en la herencia
El Código Civil (en adelante CC) establece una serie de prohibiciones hacia ciertas personas, prohibiéndolas y manifestando que dichas personas son no aptas para suceder. ¿Qué personas entonces tienen prohibido suceder a su causante en España?
¿Qué son las causas de indignidad y cuales existen actualmente?
Se puede definir como aquellas acciones que ha cometido el heredero que le impiden acceder a la herencia del causante, debido a la gravedad de dichos actos. Actualmente, hay varias causas que el CC nos expone en el artículo 756 CC, siendo las siguientes:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
¿Cómo podremos acreditar que concurren dichas causas de indignidad a la hora de otorgar testamento?
Dado que prácticamente todas las causas contemplan que el heredero haya sido condenado, siendo la sentencia firme donde se recogerán estas circunstancias, necesitaremos una copia de la sentencia. El causante, es decir, la persona que va a otorgar testamento deberá aportar dicha sentencia cuando se encuentre en el notario. Esto es obligatorio, dado que las causas de indignidad que el causante plasma en el testamento deben ir avaladas por la documentación que pruebe las mismas. Por lo que es necesario aportar a la notaría la documentación que las acredite, y así el notario redactará el testamento.
Las causas de indignidad y la desheredación ¿se relacionan entre sí?
Así es, muchas de las causas de indignidad habilitan que se pueda desheredar a esa persona. Os invitamos a conocer las causas para la desheredación en nuestro blog al respecto: https://ateneaalcudia.es/causas-de-desheredacion-de-un-padre-a-un-hijo-o-sus-descendientes/
Otros blogs al respecto
Os animo de igual forma a visitar el blog de Vlex sobre las causas de indignidad: https://vlex.es/vid/indignidad-suceder-causas-desheredacion-324288