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Adopción de mayor de edad

Por la adopción no tiene porque ser siempre de personas menores de edad

En anteriores publicaciones tratábamos la adopción de personas menores de edad, la cual se encuentra prevista en el Código Civil. Sin embargo, el Código Civil recoge expresamente la adopción de mayores de edad, donde establece sus requisitos.

 

Inicio del procedimiento

El procedimiento de adopción debe ser iniciado por la persona interesada, dado que es un procedimiento que se engloba dentro de la Jurisdicción Voluntaria. El juzgado de primera instancia que será competente para conocer del procedimiento es el juzgado donde radica el domicilio del solicitante. Como así comentábamos en el blog sobre la adopción de menores de edad, al ser procedimientos de jurisdicción voluntaria, no es obligatorio para los solicitantes contar con la representación y defensa de procurador y abogado. Tras presentar la demanda de adopción, seremos citados ante el juz para ratificarnos en la misma y así prestar dicho consentimiento. 

 

Requisitos para la adopción

Para la adopción de personas mayores de edad, se han de acreditar que se cumplen los requisitos que establece el Código Civil para la adopción de menores de edad, pero tendremos que acreditar los siguientes puntos:

  • Requisitos del adoptante: son varios los requisitos que se han de cumplir taxativamente, que son:
    • Ser mayor de 25 años.
    • La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado ha de ser mayor a 16 años y menor de 45 años.
  • Requisitos que ambos deben cumplir:
    • Consentir ambos en dicha adopción.
    • Que la persona que quiere ser adoptada ha de acreditar que, durante al menos un año antes de cumplir la mayoría de edad, haya convivido con la persona adoptante.
    • Asentimiento (conformidad) del cónyuge o pareja (estable) del que adopta, que normalmente coincidirá con uno de los progenitores del adoptado.

 

Las consecuencias de la adopción

Como ya comentábamos en nuestro blog, son exactamente las mismas que en la adopción de menores de edad, ya que la figura de la adopción implica integrar en el núcleo familiar a una persona ajena al mismo, confiriéndole de los mismos derechos y obligaciones que ostentan los hijos, como en asuntos de patria potestad, impuestos, permisos de trabajo, sucesiones por causa de muerte, alimentos entre parientes, etc. 

Otra las consecuencias naturales de la adopción solía ser el cambio de apellidos de la persona adoptada, pero dado que nos encontramos ante la adopción de mayores de edad, en este tipo el juez pregunta al adoptado si desea mantener los apellidos de su familia biológica o adoptar los apellidos de la familia adoptante. 

 

¿Qué sucede si se oponen a la adopción los progenitores de la persona adoptada?

Si el otro progenitor (biológico) se opone, en principio, es irrelevante porque al ser el adoptado mayor de edad debe primar su voluntad, al tener capacidad jurídica suficiente para manifestarla por sí mismo. Además, recordemos que al cumplir la mayoría de edad, la institución de la patria potestad desaparece, por lo que los progenitores biológicos ya no tienen ningún derecho sobre su hijo, dado que este es ya adulto.

 

Tiempo estimado de duración del procedimiento

Este tipo de procedimientos, dependiendo del partido judicial y la carga de trabajo, suelen citar ante el juez entorno a los 4 a 6 meses desde la interposición de la demanda de adopción. Tras la citación de las partes, si acreditamos cumplir los requisitos, procederá el auto donde se reconoce la institución de la adopción, y mandará que se anote en el Registro Civil dicha adopción, para así hacerla constar frente a terceros. 

 

¿Quieres conocer sobre la adopción de menores de edad?

Te dejo por aquí el enlace directo a nuestro blog al respecto.

https://ateneaalcudia.es/?p=7443

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